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Continuidad de la caducidad. En: Nuevo Comentario del Código Civil Peruano

El autor en este artículo hace referencia a la operatividad y a los efectos de la caducidad.

Dirigido por el profesor Juan Espinoza Espinoza.

Artículo publicado por Instituto Pacífico.

Menciona que la caducidad no admite interrupción ni suspensión, con la excepción del inciso 8 del artículo 1994 del Código Civil, que consiste en la imposibilidad de reclamo del derecho ante un tribunal peruano. El propósito del presente comentario es esclarecer los alcances e implicancias de la terminología utilizada y los efectos de las normas contenidas en el artículo 2005 del Código Civil y una reciente aplicación práctica de la excepción normativa de dicho artículo, como consecuencia de la pandemia COVID-19.

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