Dirigido por el profesor Juan Espinoza Espinoza.
Artículo publicado por Instituto Pacífico.
Menciona que la caducidad no admite interrupción ni suspensión, con la excepción del inciso 8 del artículo 1994 del Código Civil, que consiste en la imposibilidad de reclamo del derecho ante un tribunal peruano. El propósito del presente comentario es esclarecer los alcances e implicancias de la terminología utilizada y los efectos de las normas contenidas en el artículo 2005 del Código Civil y una reciente aplicación práctica de la excepción normativa de dicho artículo, como consecuencia de la pandemia COVID-19.


