Ejecución de sentencia extranjera. En: Nuevo Comentario del Código Civil Peruano

Dirigido por el profesor Juan Espinoza Espinoza.

Artículo publicado por Instituto Pacífico.

En este caso, el autor se refiere al establecimiento de una regla respecto a la ejecución de sentencias extranjeras en el Perú, en la medida de que esta cumpla con los requisitos que establecen los artículos 2102, 2103, 2104 y 2105 del Código Civil. En este momento, hay muchas controversias que se presentan en diversos lugares del mundo y que pueden determinar que lo que decida una corte deba ser ejecutado en el Perú. El propósito del presente texto es comentar el artículo 2106 del Código Civil Peruano en cuanto a su alcance y acotar su aplicación respecto a determinados tipos de decisiones o sentencias y no a otro tipo de decisiones como los laudos, a efectos de identificar que dicho artículo no resulta aplicable para toda decisión emitida en el extranjero, sino únicamente para sentencias.

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https://www.academia.edu/107029802/Comentarios_al_artículo_2106_del_Código_Civil_Peruano